¿Cómo poder quedarme con una casa abandonada?
- German Montoya
- 4 jul 2016
- 3 Min. de lectura

Quizás ustedes alguna vez en su vida habían visto una que otra casa abandonada, porque en realidad si hemos visto, pero ¿qué pasá? es un foco de infección, un nido de ratas y en ocasiones hasta de mal vivientes es entonces en donde entramos nosotros; podemos quedarnos con esa casa que al dueño no le interesa pues si le interesara no la tendría abandonada.
El Código Civil del Estado de México define a la usucapión en su artículo 5.127 como el medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en el Código.Pero como se adquiere el título de la posesión y todos los derechos del bien, el artículo 5.129 dice a la letra Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.
En pocas palabras hay que investigar si el dueño vive, podemos ir al Instituto de la Función Registral del Estado de México, dar el domicilio de la casa y verificar si no tiene gravamen pues esto influye mucho al momento del juicio porque si está gravada no podremos utilizar la usucapión. Nos metemos en la propiedad como si fuéramos paracaidistas pero en cambio nosotros debemos estar bien asesorados con nuestro abogado, sale más barato contratar a uno que comprar una casa; hay requisitos que debemos cumplir al pie de la letra por ejemplo, si son familiares o copropietarios de la casa no pueden efectuarla hay que hacerla sin que haya gravamen y que no seamos familiares, lo siguiente es quedarnos a vivir en la casa, mantenerla y sostenerla, hay que arreglarla y vivir a título de dueño registrar la luz, agua, predial, teléfono, todos los servicios que podamos poner a nuestra nombre y guardar todos los recibos, notas de pago, etc. Pues al final son nuestros medios de prueba para poder adjudicarnos la propiedad para que nos quede escriturada la casa a nuestro nombre. La posesión debe ser pacifica, continua y publica que quiere decir esto que no debemos sacar por la fuerza quien la llegase a habitar en el momento de meternos, continua que no vivamos un mes si y tres no y publica que toda la gente se dé cuenta que la habitas pues pueden ser nuestros testigos en el momento del juicio, es necesario permanecer 5 años habitando la casa de buena fe y 10 años cuando es de mala fe; como se considera la buena fe y la mala fe, la buena fe se considera sin romper cerraduras, chapas, ventanas, hay que tomar fotos de la casa es otro medio de prueba y de mala fe cuando rompes ventanas, cerraduras, chapas, etc.
La usucapión puede comenzar y correr contra cualquier persona, excepto en los casos siguientes:
En contra de los incapacitados, cuando no se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la usucapión; Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley; Entre hermanos; Entre consortes; Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela; Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integran éste; Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común; Contra quienes se encuentren en servicio público fuera del estado; y Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra.
La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, se inscribirá en el Instituto de la Función Registral del Estado de México y servirá de título de dominio al poseedor propietario por lo que nos quedaremos con la propiedad, es solo cuestión de tiempo y un buen abogado esta demanda se realiza ante los juzgados de primera instancia de lo civil pasados los 5 o 10 años dependiendo el supuesto en el que se encuentren.
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DESPACHO JURIDICO IURIS LEX
LIC. GERMAN MONTOYA
7223123577
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